POST 2 – CALIDAD EN GRANOS

¿QUÉ ES LA CALIDAD EN GRANOS? ¿COMO SE DETERMINA?

CALIDAD EN GRANOS

En granos, se entiende por CALIDAD al defecto o conjunto de ellos que desmejoran una partida de granos, (entiéndase como tal a cereales, oleaginosos o legumbres con destino consumo, ya sea directo o a través de la industria).

Estos defectos se producen generalmente por causas de origen climático, animal, vegetal como así también mecánicas. Los granos se deterioran en planta, durante la cosecha o en los depósitos cuando no se les proporcionan los   cuidados adecuados. Estas alteraciones del estado natural y sanidad que pueden presentar los granos se manifiestan en dañados, picados, materias extrañas, olores comercialmente objetables, presencia de semillas indeseables, quebrados y/o chuzos y hasta averías por mal uso de secadoras o mala conservación. Los defectos mencionados y algunos otros, llamados todos RUBROS DE CALIDAD, son los que se tienen en cuenta para determinar la calidad de una mercadería, en función de la cantidad o a la intensidad que los mismos estén presentes en un lote.

Existen dos tipos de Normas de Calidad para la comercialización de los granos: los ESTANDARES y las BASES ESTATUTARIAS. Estas normas fueron dictadas por la ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS, ratificadas y adecuadas a exigencias actuales por la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION hoy MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACION, siendo este organismo la autoridad de aplicación en el tema, ejerciendo estas facultades a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y de la Secretaría de Agricultura Gandería y Pesca (SAGYP).

ESTÁNDARES: Su utilización es obligatoria para la clasificación y comercialización de los siguientes granos: Avena; Cebada Forrajera; Centeno; Maíz; Maní Tipo Confitería; Maní Partido; Poroto Alubia Seleccionado; Porotos Seleccionados Distintos al Alubia; Sorgo Granífero; Trigo Pan; Trigo Fideo (Candeal); Trigo Forrajero; Trigo Plata; Garbanzo Seleccionado. Estas normas se caracterizan por clasificar a la mercadería, de acuerdo a la calidad de la misma, asignándoles un GRADO y una CONDICIÓN determinado/a.

BASES ESTATUTARIAS: Estas normas, a diferencia de los estándares, no se manejan por grados, sino que, de acuerdo a la calidad de la mercadería, bonifican o rebajan teniendo en cuenta porcentajes de tolerancias, de los distintos rubros de calidad, denominadas BASES o sino TOLERANCIAS DE RECIBO. Rigen la comercialización de los siguientes granos: Alpiste; Arroz Cáscara; Cártamo; Cebada Cervecera; Colza; Colza “OO” /Canola; Girasol; Girasol Descascarado; Lino; Maíz Flint; Maní en Caja; Maní Descascarado para Industria de Selección; Maní Descascarado para la Industria Aceitera; Mijo; Pellets de Afrechillo; Porotos Natural (Phaseolus Vulgaris L.); Soja; Subproductos de Oleaginosos: de Algodón, de Lino, de Maní, de Girasol y de Soja; Trigo Blando; Garbanzo Natural.

Los estándares y las bases estatutarias se diferencian, entre otras cosas, porque los estándares le dan grado y condición a la mercadería mientras que las bases estatutarias no le asignan grado, clasifican, según la calidad, asignándole solo CONDICIÓN.

Para determinar la calidad de granos y subproductos, tan importante en el comercio de granos y subproductos, es necesario tener los conocimientos teóricos y prácticos que se obtienen cursando la carrera de Perito Clasificador de Cereales Oleaginoso y Legumbres y obteniendo el título oficial que extiende el SENASA y la Escuela de Recibidores de Granos de Rosario. Informate. Estamos a tu disposición. ¡Muchas gracias!

 

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